Expediente No. 1467-2015 y 1468-2015

Sentencia de Casación del 28/07/2016

“…De conformidad con los autos se verifica que, (…) [el procesado] interpuso el recurso de apelación especial ante la Sala impugnada por el caso de procedencia numeral 1) del artículo 419 del Código Procesal Penal, es decir, por un motivo de fondo, por lo que la Sala debió hacer un análisis jurídico del tipo penal señalado como infringido, para que, con ese análisis pudiese establecer si los hechos acreditados encuadraban o no en dicha figura delictiva. Con esto se evidencia que la Sala no realizó una clara y precisa fundamentación.

Por lo anterior, la Sala debe realizar lo siguiente: a) analizar jurídicamente el tipo penal de asesinato; b) analizar todos los elementos de la calificación del tipo penal de asesinato;  c) verificar si los hechos acreditados encuadraban o no dentro de dicho tipo penal para poder establecer la responsabilidad penal o no del acusado; y d) si dentro de este tipo penal concurrió o no la tentativa, es decir, si por circunstancias exteriores a su voluntad el acusado no pudo cometer el delito de asesinato…”